De acuerdo con la legislación vigente le informamos que esta web usan cookies para mejorar la experiencia de navegación así como para fines estadisticos. Si continua la navegación se dará por aceptada la utilización de cookies. Más información.x

términos y condiciones

Condiciones del alquiler

Por el presente contrato, la compañía que figura en el anverso, (en adelante el “Arrendador”) arrienda el vehículo descrito en el anverso de esta página (en adelante el “vehículo”) al Arrendatario, en los términos y condiciones especificados en el anverso de esta página y asimismo en los términos y condiciones que figuran a continuación. Mediante la imposición de su firma en el anverso de esta página, el Arrendatario manifiesta haber leído y estar conforme con todos los términos y condiciones del presente contrato, y se obliga a cumplirlos.

1. REQUISITOS DEL ARRENDATARIO

Tanto el Arrendatario como los conductores adicionales deben cumplir, durante todo el período de duración del presente contrato, los siguientes requisitos: ser mayor de 25 años y menores de 70, y ser titulares del permiso de conducción correspondiente a la categoría del vehículo arrendado, al menos con un año de antigüedad.

2. UTILIZACION DEL VEHICULO

El Arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones, de conservación y limpieza, con el depósito de gasolina o carburante vacío, provisto de todos sus neumáticos y de la documentación necesaria. Asimismo reconoce que el vehículo se le entrega con los siguientes accesorios: rueda de recambio, herramientas y radiocasete.

El Arrendatario se compromete a conservar el vehículo en buen estado y en particular, sin perjuicio de las obligaciones que puedan figurar en otras cláusulas de este contrato, a:

  1. Utilizar y conducir el vehículo diligentemente, respetando la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones que sean aplicables.
  2. Sin limitar la generalidad de lo previsto en el párrafo precedente, no conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes osustancias análogas ni en estados de disminución de su capacidad de conducción, tales como fatiga o enfermedad, ni permitir la conducción del vehículo a quien se encuentre en tales circunstancias.
  3. No utilizar el vehículo con fines ilegales.
  4. No permitir la conducción del vehículo por cualquier persona que no fuera el propio Arrendatario o los conductores adicionales que se especifican en el anverso.
  5. No llevar más pasajeros de los especificados por el fabricante del vehículo o permitidos por las leyes.
  6. No utilizar el vehículo para mover, empujar o remolcar otros vehículos, remolques u objetos.
  7. No circular por caminos u otros lugares que, por el deficiente estado en que se encuentren, puedan causar desperfectos al vehículo.
  8. No participar con el vehículo en competiciones, concursos, entrenamientos o pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
  9. No utilizar en el vehículo gasolina o carburante de calidad o características distintas a las que corresponda de conformidad con lo indicado por el fabricante de cada tipo de vehículo.
  10. Tener el vehículo adecuadamente estacionado y cerrado cuando no lo utilice.
  11. No utilizar el vehículo para cargar ni transportar mercancías de ningún tipo (a no ser que sean vehículos industriales, que podrán transportar mercancías siempre que respeten la legislación vigente) ni a montar sin autorización del arrendador baca sobre el techo.
  12. No manipular en forma alguna el cuentakilómetros del vehículo.
  13. No sacar el vehículo fuera de España a menos que se haya obtenido previamente autorización escrita del Arrendador.
  14. No utilizar el vehículo para transporte público de pasajeros, ni para impartir cursos de conducción, ni para servicios de mensajería o reparto de mercancías, ni dedicarlo a actividades comerciales o industriales, ni a cualquier tipo de actividad que implique subarriendo al vehículo.

3. DEVOLUCION DEL VEHICULO

El Arrendatario deberá devolver el vehículo en perfecto estado, con toda su documentación y neumáticos y con todos los accesorios con los que fue entregado en la oficina del Arrendador en la que el vehículo fue arrendado, a no ser que expresamente figure en el anverso otro lugar de devolución.

La devolución del vehículo deberá tener lugar en la fecha y hora que se especificara en el anverso. Cualquier alteración o prórroga de la duración del arrendamiento deberá ser autorizada por escrito por el Arrendador, pudiendo éste exigir la firma de un nuevo contrato de arrendamiento. En todo caso el Arrendador se reserva el derecho de reclamar la devolución del vehículo en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato si su utilización contraviniera lo dispuesto del mismo.

4. PAGOS

El Arrendatario se compromete expresamente a pagar al Arrendador:

  1. El cargo correspondiente a los kilómetros recorridos, según la tarifa en vigor para el kilometraje cubierto por el vehículo durante la vigencia del presente contrato. Dicho kilometraje se computará por la lectura del cuentakilómetros instalado en el vehículo. Si el alquiler del vehículo debe cargarse en una tarjeta de crédito o de cargo, la firma de Arrendatario en el anverso de este contrato autoriza al Arrendador para que cargue el importe total derivado del presente contrato contra la cuenta del Arrendatario en la entidad emisora de la tarjeta y se considerará como hecha en la nota de cargo de dicha identidad.
  2. El cargo correspondiente al tiempo de disposición del vehículo, según las tarifas especificadas en el anverso.
  3. Los cargos adicionales que corresponden a la utilización del vehículo entre diferentes ciudades, si se hubiera convenido la devolución en cuidar distinta de aquella en la que fue arrendado.
  4. Los cargos que corresponden por la contratación, en su caso, por el Arrendatario de las coberturas de daños propios, o por robo del vehículo, o por la contratación del seguro de daños personales a que se refiere el apartado 5.
  5. Los gastos de reparación de daños propios del vehículo, estableciéndose sin embargo que, si dicho vehículo está siendo utilizado conforme a los términos de este contrato: (x) la responsabilidad del Arrendatario no excederá del valor de reposición el vehículo hasta el máximo del valor del mismo; y (xx) que dicha responsabilidad no será aplicable, salvo en el importe correspondiente a la franquicia aplicable al tipo de vehículo de que se trate, según figura en el anverso, si el Arrendatario hubiera contratado la cobertura de estos riesgos, tal como prevé el apartado 5.
  6. Los daños y perjuicios causados en caso de robo del vehículo está siendo utilizado conforme a los términos de este contrato: (x) la responsabilidad del Arrendatario no excederá del valor de reposición del vehículo hasta el máximo del valor del mismo; y (xx) que dicha responsabilidad no será aplicable, salvo en el importe correspondiente a la franquicia aplicable al tipo de vehículo del que se trate, según figura en el anverso, si el Arrendatario hubiera contratado la cobertura de estos riesgos, tal como prevé el apartado 5.
  7. El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de tráfico y normas de transporte o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, el Arrendatario o el Arrendador durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo si fueran imputables al Arrendador.
  8. importe o diferencia del valor de toda rueda de repuesto, neumáticos, herramientas, cristales y espejos, accesorios, documentación, llaves o equipo de radio que al término de alquiler falte del vehículo o haya sido sustituido por otro, aclarándose expresamente de que dichas faltas o sustituciones no están cubiertas por ninguna póliza de seguro, siendo El Arrendatario responsable de las mismas.
  9. No existe devolución por el combustible no consumido, devuelva el coche lo más vacío posible.
  10. Todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven los alquileres.
  11. Los cargos que correspondan en concepto de conductor (es) adicional (es) y tasas aeroportuarias, en caso que las hubiere.

5. COBERTURAS

Seguro de Automóviles: El Arrendatario y cualquier conductor autorizado participan como asegurados en una Póliza de Seguros de Automóviles, una copia de la cual figura a disposición del Arrendatario en la oficina Arrendador en que se contrata el alquiler del vehículo. Esta póliza incluye la responsabilidad civil y daños a terceros por cantidad ilimitada, en el bien entendido que dicha póliza no cubre: (a) responsabilidades contractuales: (b) pérdidas ni daños de equipajes o mercancías u objetos personales transportados; (c) daños corporales del Arrendatario y/o conductor; (d) daños propios: (e) daños y perjuicios causados al Arrendador por robo del vehículo. El Arrendatario acepta los términos y condiciones de dicha póliza.

Daños propios (CDW): El Arrendatario quedará liberado de la responsabilidad por daños propios a que se refiere el anterior apartado 4, menos de la cuantía de la franquicia fijada de 500,-€ para cada grupo, si el vehículo estuviera siendo utilizado de conformidad con los términos de este contrato y hubiera contratado la cobertura de este siniestro, pagando el cargo correspondiente y firmado al efecto en la casilla correspondiente en el anverso de este contrato.

6. ACCIDENTE

El Arrendatario se compromete a informar inmediatamente al Arrendador de cualquier siniestro que se produzca y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración al Arrendador y a la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.

En particular, de producirse un accidente, el Arrendatario tomará las siguientes medidas:

  1. Obtener datos completos de las personas que hubieran intervenido en el accidente, así como de los posibles testigos.
  2. Transmitir con la mayor inmediatez al Arrendador los datos a que se refiere el párrafo anterior y los demás detalles del accidente.
  3. Notificar inmediatamente a las autoridades si la culpabilidad d la otra parte debe ser investigada o en el caso de haber heridos.
  4. No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.

En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario de cuales quiera de estas medidas, si son de aplicación, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios ocasionados por negligencia en éste, y ello incluso en el caso de que hubiera contratado la cobertura de cualesquiera seguros adicionales que figuran en el anverso, que en tal caso quedarían sin efecto.

7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

Las reparaciones en caso de avería mecánica, salvo que fueran debidas a impericia, negligencia o malos tratos del Arrendatario, su importe le será reembolsado al Arrendador sin cargo alguno para el Arrendatario o, si tuvieran que ser realizadas por el Arrendatario, su importe le será reembolsado al Arrendatario previa presentación de la factura siempre que hubiera sido autorizada previamente por el Arrendador. Las reparaciones deberán constar en una factura detallada al nombre del Arrendador.

8. CONDUCTOR ADICIONAL

Los conductores adicionales que figuran en el anverso de este contrato declaran conocer y aceptar expresamente las condiciones del presente contrato, firmado en prueba de conformidad en el anverso mismo.

9. RESPOSABILIDAD

El Arrendador, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será responsable de fallos mecánicos del Vehículo ni de daños derivados de tales fallos, ni el responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.

10. JURISDICCIÓN

Para todas cuantas controversias o litigios puedan derivarse de este Contrato, de su Interpretación o ejecución, las partes con renuncia expresa a su propio fuero, si otro les correspondiese, se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la localidad en la que ubicada la oficina del Arrendador en la que el vehículo fue arrendado.